1. Reglamento del Servicio de Policía
1. Reglamento del Servicio de Policía
La Resolución Número 3207 del 13 de septiembre de 2024, emitida por la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia. Su propósito principal es expedir y actualizar el Reglamento del Servicio de Policía, que establece las normas, criterios y directrices para la ejecución eficiente del servicio policial en Colombia. Se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, las leyes pertinentes y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. El reglamento abarca la estructura, organización, mecanismos, medios y procedimientos para la prestación del servicio, destacando principios como la dignidad humana, legalidad, prevención, territorialidad y coordinación. También define la doctrina policial, el sistema ético, las modalidades y especialidades del servicio, y detalla el uso de elementos, tecnologías y libros para el registro de actuaciones, asegurando una policía profesional y comunitaria.
Resolución 3207 del 13/08/2024 Descargar Click aqui
El Reglamento del Servicio de Policía es considerado la doctrina policial marco en la institución y sus disposiciones prevalecen sobre cualquier otro documento doctrinal o acto administrativo que le sea incompatible.
A continuación, se resumen los elementos clave que contiene el documento:
Fundamentos Constitucionales y Legales
Se basa en el Artículo 1 de la Constitución Política que establece a Colombia como un Estado social de derecho, fundado en la dignidad humana y el interés general.
Los fines esenciales del Estado incluyen servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar derechos y libertades, asegurar la convivencia pacífica y un orden justo, y proteger a todas las personas residentes en Colombia.
La Fuerza Pública está integrada exclusivamente por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar la convivencia pacífica.
Se fundamenta en la Ley 62 de 1993, que establece el carácter del servicio público de policía (comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial) y su dependencia del Ministerio de Defensa Nacional.
Incorpora la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) para establecer condiciones de convivencia, deberes y obligaciones, y el ejercicio del poder, función y actividad de policía.
Hace referencia a la Ley 2179 de 2021, que creó la categoría de patrulleros de policía, estableció normas sobre el régimen especial de carrera, y fortaleció la profesionalización con enfoque en derechos humanos.
Menciona Decretos como el 1512 de 2000 (estructura del Ministerio de Defensa), el 1791 de 2000 (normas de carrera y especialidades), y el 113 de 2022 (estructura de la Policía Nacional y facultades del Director General para expedir reglamentos).
Se apoya en Resoluciones previas como la 01524 de 2024 (competencias policiales funcionales) y la 01528 de 2024 (Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional).
Principios Rectores del Servicio de Policía El reglamento establece una serie de principios que guían la actuación policial, incluyendo:
Garantías Constitucionales y Legales: Preservar los derechos, deberes, libertades y garantías.
Libertad Personal: No arresto o registro sin mandamiento judicial.
Igualdad: Trato y protección sin discriminación por sexo, género, raza, etc..
Equidad: Implementar acciones afirmativas y reconocer la diversidad.
Integridad: Cuidado y protección de la vida, actuando éticamente y profesionalmente.
No Discriminación: Reconocimiento y garantía de la diferencia y diversidad.
Adaptación: Ajuste a las condiciones sociales, económicas, históricas y contextuales de cada territorio.
Responsabilidad: Por infringir la Constitución, leyes, reglamentos, u omisión/extralimitación de funciones.
Dignidad Humana: Respeto de los derechos y garantías de la dignidad.
Legalidad: Enmarcado en la ley para el cumplimiento de los fines del Estado.
Prevención: Naturaleza preventiva del servicio, buscando evitar y disminuir riesgos sociales.
Territorialidad: Prestación del servicio en todo el territorio nacional, focalizando capacidades.
Coordinación: Con autoridades judiciales y entidades del Estado.
Celeridad, Eficacia, Oportunidad e Inmediatez: Actuaciones ágiles y sin dilaciones.
Ejercicio de los Derechos y Deberes: Proteger derechos y no limitar a quien los ejerce lícitamente.
Criterios de Ponderación: Actuar conforme a necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Motivación: Actos y decisiones fundamentadas.
Aplicación de Principios e Integración Normativa: Prevalencia de principios constitucionales e instrumentos internacionales.
Enfoque Diferencial: Adaptación a las necesidades de colectivos y personas diversas.
Enfoque Restaurativo: Restablecimiento de la paz y las relaciones sociales.
Conceptos Fundamentales de la Doctrina Policial El reglamento define y desarrolla conceptos esenciales para la prestación del servicio:
Doctrina Policial: Establecida por el Director General de la Policía Nacional.
Sistema Ético Policial: Conjunto de principios y valores que guían el comportamiento del servidor público.
La Policía como Norma: Normas con propósito social y comunitario para prevenir infracciones.
La Policía como Institución: Cuerpo armado permanente de naturaleza civil, parte de la fuerza pública, con la finalidad de la convivencia ciudadana.
La Policía como Profesión: Actividad desempeñada por el personal uniformado, con disciplina, conocimiento especializado, ética y reconocimiento social.
Convivencia: Interacción pacífica y armónica entre las personas, bienes y ambiente.
Seguridad Ciudadana: Acciones para garantizar el ejercicio de derechos y libertades.
Poder de Policía: Facultad de expedir normas de policía (Congreso).
Función de Policía: Facultad de hacer cumplir las disposiciones del poder de policía (órdenes de policía).
Actividad de Policía: Materialización de medios y medidas correctivas por uniformados, labor material y no jurídica para preservar la convivencia.
Derecho de Policía: Conjunto sistemático de normas preventivas, correctivas y coercitivas.
Autoridades de Policía: Facultadas para dictar órdenes y adoptar medidas.
Motivos de Policía: Comportamientos que favorecen o afectan la convivencia.
Medios de Policía: Instrumentos jurídicos, materiales e inmateriales para cumplir la función y actividad.
Comportamiento Contrario a la Convivencia: Acciones u omisiones que no deben realizarse.
Medidas Correctivas: Acciones aplicadas por autoridades de policía, sin carácter sancionatorio, para disuadir, prevenir, etc..
Uso de la Fuerza: Medio material, necesario, proporcional, razonable y legal, como último recurso físico para proteger la vida e integridad.
El Servicio de Policía
Definición y Naturaleza: Es un servicio público a cargo del Estado, prestado exclusivamente por el personal uniformado en servicio activo en todo el territorio nacional de forma permanente. Su naturaleza es preventiva, buscando el mantenimiento de la paz y la armonía social.
Finalidad: Proteger a todas las personas en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y asegurar la convivencia pacífica, generando confianza y legitimidad institucional.
Carácter y Características: Es de carácter civil, profesional, pedagógico y participativo. Se describe como público, obligatorio y monopolizado (prestado exclusivamente por el Estado a través de la Policía Nacional).
Prevención Policial: Enfocado en la intervención temprana de causas o factores de riesgo.
Parámetros Básicos: Incluyen atención oportuna, asistencia a personas, acción pedagógica para promover la convivencia, y acción colaborativa con otras entidades ante anomalías en servicios públicos.
Orientación y Disponibilidad: Se adapta a la diversidad territorial, social, pluricultural y política del país, y el personal uniformado tiene disponibilidad permanente para prestar sus servicios.
Jornada de Trabajo y Franquicia: Regulaciones sobre los horarios de servicio y los criterios para la asignación de turnos de descanso.
Necesidades del Servicio: Permite la modificación transitoria de la jornada ante hechos imprevistos.
Notificación del Servicio: Se realiza de manera verbal o escrita, y es responsabilidad del personal verificar las herramientas tecnológicas institucionales.
Puestos de Mando
Puesto de Mando Institucional (PMI): Escenario temporal y flexible para el análisis y seguimiento de situaciones que afectan la convivencia, coordinando la capacidad operativa y el manejo de recursos. Se prohíbe la conformación de otros puestos de mando.
Puesto de Mando Unificado (PMU): Figura flexible, convocada por la autoridad administrativa, para coordinar organismos de socorro y apoyo en eventos de afluencia masiva, con participación de la Policía Nacional.
Procesos Institucionales y Capacidades
Modelo del Servicio de Policía: Enfoque focalizado, diferencial y flexible, definido por el Director General, con un esquema de monitoreo y evaluación.
Capacidades para el Servicio de Policía: Conocimientos, elementos, recursos, aptitudes y habilidades necesarios.
Modalidades del Servicio: Se dividen en:
Prevención y Control Policial: Dirección del servicio de unidades operacionales para prevenir y controlar delitos y comportamientos contrarios a la convivencia.
Inteligencia Policial: Contribuye con producción de inteligencia para la toma de decisiones del mando institucional.
Investigación Criminal: Contribuye mediante la investigación judicial, criminalística y criminológica, apoyando la administración de justicia.
Especialidades del Servicio: Conocimientos específicos, habilidades y aptitudes acreditadas para el personal uniformado, definidas por ley o por el Director General.
Servicios de Policía: Resultan de la ejecución de actividades que satisfacen una necesidad o requerimiento ciudadano.
Vigilancia Policial: Servicio básico y esencial de prevención y control, materializado a través de la presencia policial, patrullaje y atención a requerimientos.
Gestión Comunitaria: Busca la prevención de comportamientos y delitos a través de la participación cívica y la articulación con entidades.
Estructura Orgánica y Gestión Territorial
Unidades Policiales: Agrupaciones funcionales que gestionan y administran recursos, organizadas en niveles estratégico (Dirección General), táctico (dueños de proceso) y operacional (responsables y ejecutores).
Direccionamiento del Servicio de Policía: Marco de planeación y gestión estratégica.
Gestión Territorial para el Servicio de Policía: Asesoría y acompañamiento a autoridades territoriales para fortalecer capacidades y gestionar recursos.
Participación Ciudadana y Cívica: Mecanismos para que las personas participen en la identificación de necesidades, formulación e implementación de planes, y en programas para construir condiciones de convivencia y seguridad.
Atención y Servicio al Ciudadano: Brindar atención oportuna y de calidad, generando confianza y credibilidad institucional.
Elementos, Tecnologías, Sistemas de Información y Libros
Elementos para el Servicio de Policía: Recursos materiales, técnicos y tecnológicos obligatorios para el personal uniformado, como el uniforme reglamentario, placa, bastón, arma de dotación, radio portátil, esposas, entre otros. Se especifica el uso del teléfono celular institucional o personal.
Sistemas de Información: Herramientas tecnológicas para administrar, recolectar, procesar y distribuir datos relevantes.
Tecnologías Emergentes: Inclusión constante de tecnologías digitales, software y hardware para el mejoramiento del servicio.
Libros: Documentos públicos, físicos o digitales, obligatorios para registrar actuaciones policiales, peticiones, novedades, entre otros. Se detallan tipos como el Libro Minuta de Servicios, Libro Minuta de Guardia y Seguridad a Instalaciones, Libro de Población, Libro de Actas Policiales, y Libro de Atención al Ciudadano .
Informes de Policía: Documentos públicos elaborados por funcionarios policiales para informar sobre hechos, detallando qué, quién, cómo, cuándo, dónde y por qué . Incluye el Informe de Policía Especial para reportar anomalías que inciden en la convivencia .
Instrumentos de Recolección de Información: Herramientas y técnicas para obtener datos y evidencia, como entrevistas, encuestas, observación directa, análisis de documentos y grupos focales .
Disposiciones Finales
Cooperación Internacional: Actividades de cooperación y relacionamiento con cuerpos de policía y agencias de seguridad de otros países .
Uso de Redes Sociales y Tecnologías: Su uso indebido que afecte el deber funcional o vulnere bienes jurídicamente tutelados puede acarrear disciplina o acción penal .
Inteligencia Artificial: La Policía Nacional empleará la inteligencia artificial para mejorar y la eficacia del servicio .
Vigencia: La resolución rige a partir de su expedición (13 SEP 2024) y deroga disposiciones contrarias .
Este reglamento busca garantizar la profesionalización y el desarrollo continuo del personal policial, asegurando que estén bien preparados para enfrentar los desafíos en el ejercicio de su profesión, conforme a las necesidades del servicio y los lineamientos institucionales.
En esencia, este documento es como un manual de instrucciones para la Policía Nacional, este reglamento dota a la Policía Nacional de las directrices, principios, herramientas y estructuras necesarias para ejecutar su servicio de manera coherente, eficiente y en sintonía con las necesidades de la sociedad, manteniendo la armonía de la convivencia pacífica.